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Información, contacto y opiniones de Colegio SAN JUAN
Dirección, teléfono, mail, localización en google maps y opiniones de Colegio SAN JUAN de TORTUGUITAS .
Colegio SAN JUAN de TORTUGUITAS es un centro educativo del sector Privado de ambito Urbano, con estado Activo.
Información completa:
TORTUGUITAS, MALVINAS ARGENTINAS/Buenos Aires , CP
Argentina
Estudios que se cursan en Colegio SAN JUAN de TORTUGUITAS/MALVINAS ARGENTINAS
En Colegio SAN JUAN puede cursar:
- educación común
- Educación secundaria
Los cursos y asignaturas que se imparten son los correspondientes a los estudios de este listado.
Mapa y localización de Colegio SAN JUAN en TORTUGUITAS, provincia de Buenos Aires
Opiniones sobre Colegio SAN JUAN de MALVINAS ARGENTINAS (Buenos Aires)
Si usted es o ha sido alumno, maestro, o a trabajado en Colegio SAN JUAN, por favor, comente sus opiniones, experiencias y todo lo que crea que puede ayudar a la comunidad educativa a conocer mejor esta escuela.
Nuestros usuarios tienen especial interes en conocer temas como las becas o ayudas, el trato a los niños, comparativas respecto a otros colegios de MALVINAS ARGENTINAS y de la provincia de Buenos Aires),…
Y si forma parte de los antiguos alumnos de la escuela " Colegio SAN JUAN " comente sus anecdotas, recuerdos, agradecimientos a profesores,…
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Por último, si es usted parte de los profesores de Colegio SAN JUAN y dispone de fichas, deberes y/o recursos educativos propios que le gustaría compartir, no lo dude y publíquelos en Deberes.net, nuestro portal de recursos educativos gratuitos.
dirigido a algún responsable competente: llámese dueño o equipo directivo: Buenas tardes: soy una mamá muy preocupada por la educación que está recibiendo mi hijo, está ya en 6to. por terminar la primaria y no veo ni la mínima intención de prepararlo para la educación secundaria, cómo puede ser que lo principal de la educación que es la tecnología no se pone sobre la mesa en esta institución, ni siquiera estoy hablando de eso, sino el solo echo de tener computación como lo tienen las escuelas públicas, y algún tipo de taller que le sirva en el futuro. lo único que me dice es que está cansado de tener expresión cultural y corporal, que no le sirve para nada, si quisiera que estudiase algo parecido, lo mandaría a folklore, pero no es el tema, yo no pago para que valla a bailar o a hacer yoga. en el mundo en que vivimos actualmente, todos estos chicos pueden considerarse analfabetos tecnológicos, esta semana hasta 4 hs. ha tenido estas “materias” con el tema del 25 de mayo, y las maestras que debieran darles clases comunes que hacían… Miraban??? eso me INDIGNA DEMASIADO. y ni hablar de los días que llueve, no se puede pasar es un chiquero, las veredas le corresponden arreglarlas al Colegio, están destruídas, no hay ningún tipo de topes que les impidan a los vehículos subirse a la acera como lo hacen todos los días de forma común,sin dar paso a los alumnos, no hay seguridad ni higiene por parte de dicho establecimiento en ese tema.
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de ORDENANZA:
Artículo 1° – La responsabilidad primario y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista.
Art. 2° – Quedan expresamente comprendidos en las conceptos de reconstrucción y reparación mencionados en el artículo anterior, y por lo tanto de responsabilidad del propietario del inmueble, los casos que a continuación se determinan, entendiéndose que la presente enumeración es meramente enunciativa:
Desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos para tal fin.
Art. 4° – En los casos en que la acera haya sido construida sin contrapiso y se halle en malas condiciones debido a ello, deberá ser reconstruida, en total conformidad con las normas vigentes del Código de la Edificación.
Art. 6° – Sustitúyese el texto del primer párrafo del Art. 4.3.1.1. “Obligación de construir y conservar cercas y aceras” del Código de la Edificación, por el siguiente:
Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a la vía pública, en el cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivos o provisorios, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la línea municipal y la acera, de acuerdo con este Código.
Art. 9° – La Municipalidad tomará únicamente a su cargo el arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de pavimentación, repavimentación y recapado, de calles y avenidas o por trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización luminosa, demarcación y corte de raíces de árboles plantados por la Comuna.
lo único que espero es que se esmeren en esos asuntos de forma URGENTE, O ESTAMOS ESPERANDO A QUE MUERA OTRA PERSONA POR SU NEGLIGENCIA???